Ir al contenido principal
Artículo 29.- De la libertad de ejercicio del periodismo
El ejercicio del periodismo, en cualquiera de sus formas, es libre y no está sujeto a autorización
previa. Los periodistas de los medios masivos de comunicación social, en cumplimiento de sus
funciones, no serán obligados a actuar contra los dictados de su conciencia ni a revelar sus
fuentes de información.
El periodista columnista tiene derecho a publicar sus opiniones firmadas, sin censura, en el
medio en el cual trabaje. La dirección podrá dejar a salvo su responsabilidad haciendo constar
su disenso.
Se reconoce al periodista el derecho de autoría sobre el producto de su trabajo intelectual,

artístico o fotográfico, cualquiera sea su técnica, conforme con la ley.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Artículo 47.- De las garantías de la igualdad El Estado garantizará a todos los habitantes de la República : 1) la igualdad para el acceso a la justicia, a cuyo efecto allanará los obstáculos que la impidiesen; 2) la igualdad ante las leyes; 3) la igualdad para el acceso a las funciones públicas no electivas, sin más requisitos que la idoneidad, y 4) la igualdad de oportunidades en la participación de los beneficios de la naturaleza, de los bienes materiales y de la cultura.
Artículo 88.- De la no discriminación No se admitirá discriminación alguna entre los trabajadores por motivos étnicos, de sexo, edad, religión, condición social y preferencias políticas o sindicales. El trabajo de las personas con limitaciones o incapacidades físicas o mentales será especialmente amparado.
Artículo 79.- De las Universidades e institutos superiores La finalidad principal de las Universidades y de los institutos superiores serán la formación profesional superior, la investigación científica y la tecnológica, así como la extensión universitaria. Las Universidades son autónomas. Establecerán sus estatutos y formas de gobierno y elaborarán sus planes de estudio de acuerdo con la política educativa y los planes de desarrollo nacional. Se garantizan la libertad de enseñanza y la de cátedra. Las Universidades, tanto públicas como privadas, serán creadas por ley, la cual determinará las profesiones que necesiten títulos universitarios para su ejercicio. Artículo 79.- De las Universidades e institutos superiores La finalidad principal de las Universidades y de los institutos superiores serán la formación profesional superior, la investigación científica y la tecnológica, así como la extensión universitaria. Las Universidades son autónomas. Establecerán su...