Artículo
287.- DE LA
ORGANIZACIÓN Y DEL FUNCIONAMIENTO.
La Ley regulará
la organización y funcionamiento de la Banca Central del Estado, dentro de las
limitaciones
previstas en esta Constitución.
La Banca Central del
Estado rendirá cuentas al Poder Ejecutivo y al Congreso Nacional sobre
la
ejecución de las políticas a su cargo.
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