Artículo
286.- DE LAS PROHIBICIONES.
Se
prohíbe a la Banca
Central del Estado:
1)
acordar créditos, directa o indirectamente, para financiar el gasto público al
margen del
presupuesto,
excepto:
I) los
adelantos de corto plazo de los recursos tributarios presupuestados para el año
respectivo,
y
II) en
caso de emergencia nacional, con resolución fundada del Poder Ejecutivo y
acuerdo de la
Cámara
de Senadores.
2)
adoptar acuerdo alguno que establezca, directa o indirectamente, normas o
requisitos
diferentes
o discriminatorios y relativos a personas, instituciones o entidades que
efectúan
operaciones
de la misma naturaleza, y
3)
operar con personas o entidades no integradas al sistema monetario o financiero
nacional,
salvo
organismos internacionales.
Comentarios
Publicar un comentario