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Artículo 286.- DE LAS PROHIBICIONES.
Se prohíbe a la Banca Central del Estado:
1) acordar créditos, directa o indirectamente, para financiar el gasto público al margen del
presupuesto, excepto:
I) los adelantos de corto plazo de los recursos tributarios presupuestados para el año
respectivo, y
II) en caso de emergencia nacional, con resolución fundada del Poder Ejecutivo y acuerdo de la
Cámara de Senadores.
2) adoptar acuerdo alguno que establezca, directa o indirectamente, normas o requisitos
diferentes o discriminatorios y relativos a personas, instituciones o entidades que efectúan
operaciones de la misma naturaleza, y
3) operar con personas o entidades no integradas al sistema monetario o financiero nacional,

salvo organismos internacionales.

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Artículo 47.- De las garantías de la igualdad El Estado garantizará a todos los habitantes de la República : 1) la igualdad para el acceso a la justicia, a cuyo efecto allanará los obstáculos que la impidiesen; 2) la igualdad ante las leyes; 3) la igualdad para el acceso a las funciones públicas no electivas, sin más requisitos que la idoneidad, y 4) la igualdad de oportunidades en la participación de los beneficios de la naturaleza, de los bienes materiales y de la cultura.
Artículo 88.- De la no discriminación No se admitirá discriminación alguna entre los trabajadores por motivos étnicos, de sexo, edad, religión, condición social y preferencias políticas o sindicales. El trabajo de las personas con limitaciones o incapacidades físicas o mentales será especialmente amparado.
Artículo 79.- De las Universidades e institutos superiores La finalidad principal de las Universidades y de los institutos superiores serán la formación profesional superior, la investigación científica y la tecnológica, así como la extensión universitaria. Las Universidades son autónomas. Establecerán sus estatutos y formas de gobierno y elaborarán sus planes de estudio de acuerdo con la política educativa y los planes de desarrollo nacional. Se garantizan la libertad de enseñanza y la de cátedra. Las Universidades, tanto públicas como privadas, serán creadas por ley, la cual determinará las profesiones que necesiten títulos universitarios para su ejercicio. Artículo 79.- De las Universidades e institutos superiores La finalidad principal de las Universidades y de los institutos superiores serán la formación profesional superior, la investigación científica y la tecnológica, así como la extensión universitaria. Las Universidades son autónomas. Establecerán su...