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Artículo 283.- DE LOS DEBERES Y DE LAS ATRIBUCIONES.
Son deberes y atribuciones del Contralor General de la República:
1) el control, la vigilancia y la fiscalización de los bienes públicos y del patrimonio del Estado,
los de las entidades regionales o departamentales, los de las municipalidades, los del Banco
Central y los de los demás bancos del Estado o mixtos, los de las entidades autónomas,
autárquicas o descentralizadas, así como los de las empresas del Estado o mixtas;
2) el control de la ejecución y de la liquidación del Presupuesto General de la Nación,
3) el control de la ejecución y de la liquidación de los presupuestos de todas las reparticiones
mencionadas en el inciso 1), como asimismo el examen de sus cuentas, fondos e inventarios;
4) la fiscalización de las cuentas nacionales de las empresas o entidades multinacionales, de
cuyo capital participe el Estado en forma directa o indirecta, en los términos de los respectivos
tratados;
5) el requerimiento de informes sobre la gestión fiscal y patrimonial a toda persona o entidad
pública, mixta o privada que administre fondos, servicios públicos o bienes del Estado, a las
entidades regionales o departamentales y a los municipios, todas las cuales deben poner a su
disposición la documentación y los comprobantes requeridos para el mejor cumplimiento de
sus funciones;
6) la recepción de las declaraciones juradas de bienes de los funcionarios públicos, así como la
formación de un registro de las mismas, y la producción de dictámenes sobre la
correspondencia entre tales declaraciones, prestadas al asumir los respectivos cargos, y las
que los aludidos funcionarios formulen al cesar en ellos;
7) la denuncia a la justicia ordinaria y al Poder Ejecutivo de todo delito del cual tenga
conocimiento en razón de sus funciones específicas, siendo solidariamente responsable, por
omisión o desviación, con los órganos sometidos a su control, cuando éstos actuasen con
deficiencia o negligencia, y

8) los demás deberes y atribuciones que fije esta Constitución y las leyes.

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