Artículo
283.- DE LOS DEBERES Y DE LAS ATRIBUCIONES.
Son
deberes y atribuciones del Contralor General de la República :
1) el
control, la vigilancia y la fiscalización de los bienes públicos y del
patrimonio del Estado,
los de
las entidades regionales o departamentales, los de las municipalidades, los del
Banco
Central
y los de los demás bancos del Estado o mixtos, los de las entidades autónomas,
autárquicas
o descentralizadas, así como los de las empresas del Estado o mixtas;
2) el
control de la ejecución y de la liquidación del Presupuesto General de la Nación ,
3) el
control de la ejecución y de la liquidación de los presupuestos de todas las
reparticiones
mencionadas
en el inciso 1), como asimismo el examen de sus cuentas, fondos e inventarios;
4) la
fiscalización de las cuentas nacionales de las empresas o entidades
multinacionales, de
cuyo
capital participe el Estado en forma directa o indirecta, en los términos de
los respectivos
tratados;
5) el
requerimiento de informes sobre la gestión fiscal y patrimonial a toda persona
o entidad
pública,
mixta o privada que administre fondos, servicios públicos o bienes del Estado,
a las
entidades
regionales o departamentales y a los municipios, todas las cuales deben poner a
su
disposición
la documentación y los comprobantes requeridos para el mejor cumplimiento de
sus
funciones;
6) la
recepción de las declaraciones juradas de bienes de los funcionarios públicos,
así como la
formación
de un registro de las mismas, y la producción de dictámenes sobre la
correspondencia
entre tales declaraciones, prestadas al asumir los respectivos cargos, y las
que los
aludidos funcionarios formulen al cesar en ellos;
7) la
denuncia a la justicia ordinaria y al Poder Ejecutivo de todo delito del cual
tenga
conocimiento
en razón de sus funciones específicas, siendo solidariamente responsable, por
omisión
o desviación, con los órganos sometidos a su control, cuando éstos actuasen con
deficiencia
o negligencia, y
8) los
demás deberes y atribuciones que fije esta Constitución y las leyes.
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