Artículo
282.- DEL INFORME Y DEL DICTAMEN.
El
Presidente de la República ,
en su carácter de titular de la administración del Estado, enviará
a la Contraloría la
liquidación del presupuesto del año anterior, dentro de los cuatro meses del
siguiente.
En los cuatro meses posteriores, la Contraloría deberá elevar informe y dictamen al
Congreso,
para que lo consideren cada una de las Cámaras.
Comentarios
Publicar un comentario