Artículo
28.- Del derecho a informarse
Se
reconoce el derecho de las personas a recibir información veraz, responsable y
ecuánime.
Las
fuentes públicas de información son libres para todos. La ley regulará las
modalidades,
plazos y
sanciones correspondientes a las mismas, a fin de que este derecho sea
efectivo.
Toda
persona afectada por la difusión de una información falsa, distorsionada o
ambigua tiene
derecho
a exigir su rectificación o su aclaración por el mismo medio y en las mismas
condiciones
que haya sido divulgada, sin perjuicio de los demás derechos compensatorios.
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