Artículo
279.- DE LOS DEBERES Y DE LAS ATRIBUCIONES.
Son
deberes y atribuciones del Defensor del Pueblo:
1)
recibir e investigar denuncias, quejas y reclamos contra violaciones de los
derechos
humanos
y otros hechos que establecen esta Constitución y la Ley ;
2)
requerir de las autoridades en sus diversos niveles, incluyendo los de los
órganos policiales
y los de
seguridad en general, información para el mejor ejercicio de sus funciones, sin
que
pueda
oponérsele reserva alguna. Podrá acceder a los sitios donde se denuncie la
comisión de
tales
hechos. Es también de su competencia actuar de oficio;
3)
emitir censura pública por actos o comportamientos contrarios a los derechos
humanos;
4)
informar anualmente de sus gestiones a las Cámaras del Congreso;
5)
elaborar y divulgar informes sobre la situación de los derechos humanos que, a
su juicio,
requieran
pronta atención pública, y
6) los
demás deberes y atribuciones que fije la Ley.
La función general de la Defensoría del Pueblo es conforme con la Constitución,
ResponderEliminar-La defensa de los derechos humanos: esta circunstancia implica que debe controlar el cumplimiento de las normas legales que consagran los derechos humanos y en caso, de su vulneración ejercer las acciones pertinentes para su restablecimiento.
o Recibir e investigar las denuncias, quejas y reclamos contra violaciones de derechos humanos (art.279, C.N)
o Emitir censura publica por actos o comportamientos contrarios a los derechos humanos (art. 279,cn)
o Elaborar y divulgar informes sobre la situación de los derechos humanos que, a su juicio, requieran pronta atención pública (art. 279, C.N)
-Canalización de reclamos populares: la expresión reclamos populares es muy amplia, no existen indicadores para concretar cuáles son los reclamos populares que deben canalizar el Defensor del Pueblo.
-Protección de los intereses comunitarios: los intereses comunitarios, objeto de protección por parte de la Defensoría del Pueblo, conforme señalada Evelio Fernández Arevalos.