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Artículo 279.- DE LOS DEBERES Y DE LAS ATRIBUCIONES.
Son deberes y atribuciones del Defensor del Pueblo:
1) recibir e investigar denuncias, quejas y reclamos contra violaciones de los derechos
humanos y otros hechos que establecen esta Constitución y la Ley;
2) requerir de las autoridades en sus diversos niveles, incluyendo los de los órganos policiales
y los de seguridad en general, información para el mejor ejercicio de sus funciones, sin que
pueda oponérsele reserva alguna. Podrá acceder a los sitios donde se denuncie la comisión de
tales hechos. Es también de su competencia actuar de oficio;
3) emitir censura pública por actos o comportamientos contrarios a los derechos humanos;
4) informar anualmente de sus gestiones a las Cámaras del Congreso;
5) elaborar y divulgar informes sobre la situación de los derechos humanos que, a su juicio,
requieran pronta atención pública, y

6) los demás deberes y atribuciones que fije la Ley.

Comentarios

  1. La función general de la Defensoría del Pueblo es conforme con la Constitución,
    -La defensa de los derechos humanos: esta circunstancia implica que debe controlar el cumplimiento de las normas legales que consagran los derechos humanos y en caso, de su vulneración ejercer las acciones pertinentes para su restablecimiento.
    o Recibir e investigar las denuncias, quejas y reclamos contra violaciones de derechos humanos (art.279, C.N)
    o Emitir censura publica por actos o comportamientos contrarios a los derechos humanos (art. 279,cn)
    o Elaborar y divulgar informes sobre la situación de los derechos humanos que, a su juicio, requieran pronta atención pública (art. 279, C.N)
    -Canalización de reclamos populares: la expresión reclamos populares es muy amplia, no existen indicadores para concretar cuáles son los reclamos populares que deben canalizar el Defensor del Pueblo.
    -Protección de los intereses comunitarios: los intereses comunitarios, objeto de protección por parte de la Defensoría del Pueblo, conforme señalada Evelio Fernández Arevalos.

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