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Artículo 278.- DE LOS REQUISITOS, DE LAS INCOMPATIBILIDADES Y DE LAS
INMUNIDADES.
El Defensor de Pueblo deberá reunir los mismos requisitos exigidos para los Diputados, y tiene
las mismas incompatibilidades e inmunidades que las de los magistrados judiciales. Durante su
mandato no podrá tomar parte de ningún poder del Estado ni ejercer actividad político

partidaria alguna.

Comentarios

  1. El art. 278 de la C.N, establece solamente dos requisitos habilitantes para ser Defensor del Pueblo que son 1) la Nacionalidad paraguaya natural; y 2) la edad de 25 años
    El Defensor del Pueblo tiene las mismas incompatibilidades establecidas para los Magistrados Judiciales, conforme dispone el art.278 de la C.N., por lo que durante el ejercicio de su mandato se halla impedido de:
    - Ejercer otro cargo público o privado, remunerado o no.
    - Ejercer el comercio, la industria o actividad profesional.
    - Ejercer actividad política.
    - Ejercer cargos en organismos oficiales o privados, partidos políticos, asociaciones o movimientos políticos
    Es inmune conforme con la disposición contenida en el art. 278 C.N, el Defensor del Pueblo tiene las mismas inmunidades que los Magistrados Judiciales.
    Por consiguiente, el Defensor del Pueblo goza de la inmunidad de opinión significa que el Defensor del Pueblo no podrá ser acusado o interrogado judicialmente por las opiniones emitidas en el ejercicio de su función.
    El Defensor del Pueblo no podrá ser detenido ni arrestado, salvo caso de fragante comisión de delito que merezca pena corporal.
    La inmunidad de proceso penal por hechos punibles derivados de las opiniones emitidas se halla protegida en el art. 255 de la C.N., porque la norma consagra dicha protección para los magistrados.

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