Artículo
277.- DE LA AUTONOMÍA ,
DEL NOMBRAMIENTO Y DE LA
REMOCIÓN..
absoluta
de dos tercios de la Cámara
de Diputados, de una terna propuesta por el Senado y
durará
cinco años en sus funciones, coincidentes con el período del Congreso. Podrá
ser
reelecto.
Además, podrá ser removido por mal desempeño de sus funciones, con el
procedimiento
del juicio político establecido en esta Constitución.
La ley dice que el Defensor del Pueblo debe ser autónomo, este elemento definitorio surge del art. 277 de la norma constitucional y por tal debe entenderse aquella condición y aptitud de ciertas instituciones públicas de darse su propia ley y también “la capacidad de adoptar decisiones y manejarse dentro del marco de la Constitución y de las Leyes, con independencia de criterio,
ResponderEliminarTiene inamovilidad conforme con la disposición del art. 277 de la Constitución, el Defensor del Pueblo goza de inamovilidad temporal por el tiempo de duración de su mandato de cinco años, coincidente con el periodo del congreso.
La pérdida del cargo procede solamente por su remoción del cargo por medio del Juicio Político previsto en el art. 225 de la Constitución
La propuesta de una terna de candidatos para Defensor del Pueblo debe ser conformada por la Cámara de Senadores, con el voto afirmativo de la mayoría absoluta