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Artículo 274.- DE LA INTEGRACIÓN.
La Justicia Electoral está integrado por un Tribunal Superior de Justicia Electoral, por los
tribunales, por los juzgados, por las fiscalías y por los demás organismos a definirse en la Ley,

la cual determinará su organización y sus funciones.

Comentarios

  1. Los órganos de carácter general son los siguientes:
    - El Tribunal Superior de Justicia Electoral. Es el órgano máximo de la Justicia Electoral integrado por tres miembros con competencia derivada y originaria sean en materia jurisdiccional y administrativa.
    - Los Tribunales Electorales. Son órganos de carácter plural, integrados por tres miembros y establece un Tribunal Electoral en cada Circunscripción Judicial, excepto capital, que tiene mayor cantidad.
    - Los Juzgados Electorales. En un órgano uní personales dependientes del Ministerio Público designados para ejercer el control de legalidad de los actos Electorales en representación de la sociedad.

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