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Artículo 270.- DE LOS AGENTES FISCALES.
Los agentes fiscales son designados, en la misma forma que establece esta Constitución para
los jueces. Duran en sus funciones y son removidos con iguales procedimientos. Además,
tienen las mismas incompatibilidades e inmunidades que las determinadas para los integrantes

del Poder Judicial.

Comentarios

  1. Según la ley los Agentes Fiscales son escogidos, de la misma manera que implanta esta Constitución para los Jueces. Permanecen en sus funciones y son restituidos con los mismos ordenamientos. También, tienen las propias contrariedades y libertades que las fijadas para los compuestos del Poder Judicial
    El art. 270 de la constitución dispone que “los Agentes Fiscales serán designados en la misma forma que establece esta constitución para los Jueces”, por lo que el procedimiento de designación es el siguiente:
    Conformación de terna por el Consejo de la Magistratura
    Designación por la Corte Suprema de Justicia de uno de los integrantes de la terna remitida
    El Agente Fiscal puede ser removido del cargo por el mismo procedimiento establecido para los Jueces del Poder Judicial, conforme dispone el art. 270 de la constitución. Es decir, solo puede ser removido por el jurado de enjuiciamiento de Magistrados por la comisión de delitos o mal desempeño de sus funciones definidas en el art. 14 y 15 de la ley nro. 3759/09

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