Artículo
27.- Del empleo de los medios masivos de comunicación social.
El empleo de los
medios masivos de comunicación social es de interés público; en
consecuencia,
no se los podrá clausurar ni suspender su funcionamiento. No se admitirá la
prensa
carente de dirección responsable.
Se
prohíbe toda práctica discriminatoria en la provisión de insumos para la
prensa, así como
interferir
las frecuencias radioeléctricas y obstruir, de la manera que fuese, la libre
circulación,
la
distribución y la venta de periódicos, libros, revistas o demás publicaciones
con dirección o
autoría
responsable. Se garantiza el pluralismo informativo. La ley regulará la
publicidad para la
mejor
protección de los derechos del niño, del joven, del analfabeto, del consumidor
y de la
mujer.
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