Artículo
269.- DE LA ELECCIÓN Y
DE LA DURACIÓN
El
Fiscal General del Estado tiene inamovilidad. Dura cinco años en sus funciones
y puede ser
reelecto.
Es nombrado por el Poder Ejecutivo, con acuerdo del Senado, a propuesta de una
terna
del Consejo de la
Magistratura.
Como dice la ley el Fiscal General del Estado no puede ser quitado de su puesto únicamente por Juicio Político por mal desempeño de sus funciones. Permanece cinco años en sus cargos además puede ser reelecto. Es escogido por el Poder Ejecutivo, con acuerdo del senado, a propuesta de tres personas del consejo de la magistratura, en estos se basa la elección y la duración
ResponderEliminarConforme con la disposición del art. 269 de la C.N., el Fiscal General del Estado goza inamovilidad por el periodo de cinco años de duración del mandato y puede ser reelecto
Por consiguiente, el Fiscal General del Estado, solamente goza de inamovilidad temporal de cinco años que dura su mandato y no tiene inamovilidad permanente que luego de dos confirmaciones tienen los Magistrados Judiciales.