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Artículo 267.- DE LOS REQUISITOS.
Para ser Fiscal General del Estado se requiere tener nacionalidad paraguaya; haber cumplido
treinta y cinco años; poseer título universitario de abogado; haber ejercido efectivamente la
profesión o funciones o la magistratura judicial, o la cátedra universitaria en materia jurídica
durante cinco años cuanto menos, conjunta, separada o sucesivamente. Tiene las mismas

incompatibilidades e inmunidades que las establecidas para los magistrados del Poder Judicial.

Comentarios

  1. La ley dice que para ser Fiscal General del Estado solicita poseer procedencia paraguaya haber cumplido treinta y cinco años gozar del título graduado de abogado haber ejecutado naturalmente la carrera o cargos a la Magistratura Judicial o la catedra universitaria en Materia Jurídica en el tiempo de cinco años adquiere las propias contradicciones de libertad que las determinadas para los Magistrados del Poder Judicial encargados del juzgamiento
    Las actividades que el Fiscal General del Estado puede desempeñar conjuntamente con el cargo son la docencia y la investigación científica, a tiempo parcial, conforme con la disposición del art. 254 de la Constitución
    La Constitución dispone que el Fiscal General del Estado tiene las mismas incompatibilidades que las establecidas para los Magistrados del Poder Judicial
    Por consiguiente, el Fiscal General del Estado durante el ejercicio del cargo, conforme dispone el art. 254 de la constitución, no podrá ejercer:
    Otro cargo público o privado sea remunerado o no.
    - Actividad comercial.
    - Actividad industrial.
    - Actividad profesional.
    - Actividad política alguna.
    El Fiscal General del Estado goza de las mismas inmunidades que los Magistrados del Poder Judicial y estos gozan de las inmunidad de opinión, detención, conforme con la disposición del art. 255.

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  2. La ley dice que para ser Fiscal General del Estado solicita poseer procedencia paraguaya haber cumplido treinta y cinco años gozar del título graduado de abogado haber ejecutado naturalmente la carrera o cargos a la Magistratura Judicial o la catedra universitaria en Materia Jurídica en el tiempo de cinco años adquiere las propias contradicciones de libertad que las determinadas para los Magistrados del Poder Judicial encargados del juzgamiento
    Las actividades que el Fiscal General del Estado puede desempeñar conjuntamente con el cargo son la docencia y la investigación científica, a tiempo parcial, conforme con la disposición del art. 254 de la Constitución
    La Constitución dispone que el Fiscal General del Estado tiene las mismas incompatibilidades que las establecidas para los Magistrados del Poder Judicial
    Por consiguiente, el Fiscal General del Estado durante el ejercicio del cargo, conforme dispone el art. 254 de la constitución, no podrá ejercer:
    Otro cargo público o privado sea remunerado o no.
    - Actividad comercial.
    - Actividad industrial.
    - Actividad profesional.
    - Actividad política alguna.
    El Fiscal General del Estado goza de las mismas inmunidades que los Magistrados del Poder Judicial y estos gozan de las inmunidad de opinión, detención, conforme con la disposición del art. 255.

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  3. La ley dice que para ser Fiscal General del Estado solicita poseer procedencia paraguaya haber cumplido treinta y cinco años gozar del título graduado de abogado haber ejecutado naturalmente la carrera o cargos a la Magistratura Judicial o la catedra universitaria en Materia Jurídica en el tiempo de cinco años adquiere las propias contradicciones de libertad que las determinadas para los Magistrados del Poder Judicial encargados del juzgamiento
    Las actividades que el Fiscal General del Estado puede desempeñar conjuntamente con el cargo son la docencia y la investigación científica, a tiempo parcial, conforme con la disposición del art. 254 de la Constitución
    La Constitución dispone que el Fiscal General del Estado tiene las mismas incompatibilidades que las establecidas para los Magistrados del Poder Judicial
    Por consiguiente, el Fiscal General del Estado durante el ejercicio del cargo, conforme dispone el art. 254 de la constitución, no podrá ejercer:
    Otro cargo público o privado sea remunerado o no.
    - Actividad comercial.
    - Actividad industrial.
    - Actividad profesional.
    - Actividad política alguna.
    El Fiscal General del Estado goza de las mismas inmunidades que los Magistrados del Poder Judicial y estos gozan de las inmunidad de opinión, detención, conforme con la disposición del art. 255.

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