Artículo
265.- DEL TRIBUNAL DE CUENTAS Y DE OTRAS MAGISTRATURAS Y
ORGANISMOS
AUXILIARES.
Se
establece el tribunal de cuentas. La
Ley determinará su composición y su competencia.
La
estructura y las funciones de las demás magistraturas judiciales y de
organismos auxiliares,
así como las de la escuela judicial, serán
determinadas por la Ley
Al tribunal de cuentas según el art. 30 del Código de organización judicial, le compete entender en los juicios contenciosos – administrativos. El Ministerio Público, ejercerá la representación social del tribunal de cuentas velando por el respeto de la Constitución en todo lo relativo a gastos públicos. En cuanto a la escuela Judicial, depende del Consejo de la Magistratura, que tiene por finalidad impartir la enseñanza jurídica especializada, perfeccionando a los profesionales abogados.
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