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Artículo 261.- DE LA REMOCIÓN Y CESACIÓN DE LOS MINISTROS DE LA CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA.
Los Ministros de la Corte Suprema de Justicia sólo podrán ser removidos por juicio político.
Cesarán en el cargo cumplida la edad de setenta y cinco años

Comentarios

  1. Los ministro de la corte suprema de justicia solo podría ser removido por judicial político dejaran el cargo cumplido los 65 años. Duran 5 años en sus funciones y adquieren inamovilidad permanente (hasta cumplir los 65 años) al completar 3 periodos o sea 15 años. Actualmente en Paraguay todos los ministros tienen inamovilidad cuasi permanente hasta cumplir los 75 años, pero lo bueno es que cesan en sus funciones a los 75 años de edad.

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