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Artículo 260.- DE LOS DEBERES Y DE LAS ATRIBUCIONES DE LA SALA
CONSTITUCIONAL.
Son deberes y atribuciones de la Sala Constitucional:
1) conocer y resolver sobre la inconstitucionalidad de las leyes y de otros instrumentos
normativos, declarando la inaplicabilidad de las disposiciones contrarias a esta Constitución en
cada caso concreto y en fallo que sólo tendrá efecto con relación a ese caso, y
2) decidir sobre la inconstitucionalidad de las sentencias definitivas o interlocutorias,
declarando la nulidad de las que resulten contrarias a esta Constitución.
El procedimiento podrá iniciarse por acción ante la Sala Constitucional de la corte Suprema de
Justicia, y por vía de la excepción en cualquier instancia, en cuyo caso se elevarán los

antecedentes a la Corte.

Comentarios

  1. Las sala constitucional de encarga de:
    Notar el cumplimiento de las leyes y resolver los conflicto, declarar inaplicabilidad
    Decidir las falla de la constitución y corregir los errores de las mismas que puede tomar medida sobre la gente que no cumple con lo establecido en la constitución y anularlos, en este caso se le llevaran los antecedente del acorte.
    Ningún otro órgano del estado, ninguna autoridad, magistrado o tribunal puede declarar la inconstitucionalidad de una norma (leyes, decretos, sentencia definitivas e interlocutorios, etc.) solo puede hacerlo la Corte Suprema de Justicia, En nuestro sistema paraguayo legislativo solo se permite el control reparador de la inconstitucional, esto significa que una vez que se haya producido la inconstitucionalidad se procede a declarar su nulidad.

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