Artículo
26.- De la libertad de expresión y de prensa
Se
garantizan la libre expresión y la libertad de prensa, así como la difusión del
pensamiento y
de la
opinión, sin censura alguna, sin más limitaciones que las dispuestas en esta
Constitución;
en
consecuencia, no se dictará ninguna ley que las imposibilite o restrinja. No
habrá delitos de
prensa,
sino delitos comunes cometidos por medio de la prensa.
Toda
persona tiene derecho a generar, procesar o difundir información, como
igualmente a la
utilización
de cualquier instrumento lícito y apto para tales fines.
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