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Artículo 26.- De la libertad de expresión y de prensa
Se garantizan la libre expresión y la libertad de prensa, así como la difusión del pensamiento y
de la opinión, sin censura alguna, sin más limitaciones que las dispuestas en esta Constitución;
en consecuencia, no se dictará ninguna ley que las imposibilite o restrinja. No habrá delitos de
prensa, sino delitos comunes cometidos por medio de la prensa.
Toda persona tiene derecho a generar, procesar o difundir información, como igualmente a la

utilización de cualquier instrumento lícito y apto para tales fines.

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