Artículo
256.- DE LA FORMA DE
LOS JUICIOS.
Los
juicios podrán ser orales y públicos, en la forma y en la medida que la Ley determine.
Toda
sentencia judicial debe estar fundada en esta Constitución y en la Ley. La crítica a los
fallos
es libre.
El
proceso laboral será oral y estará basado en los principios de inmediatez,
economía y
concentración.
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