Artículo
254.- DE LAS INCOMPATIBILIDADES.
Los
magistrados no pueden ejercer, mientras duren en sus funciones, otro cargo
público o
privado,
remunerado o no, salvo la docencia o la investigación científica, a tiempo
parcial.
Tampoco
pueden ejercer el comercio, la industria o actividad profesional o política
alguna, ni
desempeñar
cargos en organismos oficiales o privados, partidos, asociaciones o movimientos
políticos.
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