Artículo
253.- DEL ENJUICIAMIENTO Y DE LA
REMOCIÓN DE LOS MAGISTRADOS.
Los
magistrados judiciales sólo podrán ser enjuiciados y removidos por la comisión
de delitos,
o mal
desempeño de sus funciones definido en la Ley , por decisión de un Jurado de
Enjuiciamiento
de Magistrados. Este estará integrado por dos Ministros de la Corte Suprema de
Justicia,
dos Miembros del Consejo de la
Magistratura , dos Senadores y dos Diputados; estos
cuatro
últimos deberán ser abogados. La
Ley regulará el funcionamiento del Jurado de
Enjuiciamiento
de Magistrados.
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