Artículo
252.- DE LA
INAMOBILIDAD DE LOS MAGISTRADOS.
Los
magistrados son inamovibles en cuanto al cargo, a la sede o al grado, durante
el término
para el
cual fueron nombrados. No pueden ser trasladados ni ascendidos sin su
consentimiento
previo y
expreso. Son designados por períodos de cinco años, a contar de su
nombramiento.
Los
magistrados que hubiesen sido confirmados por dos períodos siguientes al de su
elección,
adquieren
la inamobilidad en el cargo hasta el límite de edad establecido para los
miembros de
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