Artículo
249.- DE LA
AUTARQUÍA PRESUPUESTARIA
El Poder
Judicial goza de autonomía presupuestaria. En el Presupuesto General de la Nación
se le
asignará una cantidad no inferior al tres por ciento del presupuesto de la Administración
Central.
El
Presupuesto del Poder Judicial será aprobado por el Congreso, y la Contraloría general de
la
República
verificará todos sus gastos e inversiones.
Artículo
250.- DEL JURAMENTO O PROMESA.
Los
Ministros de la Corte
Suprema de Justicia prestarán juramento o promesa ante el
Congreso,
al asumir sus cargos. Los integrantes de los demás tribunales y de los juzgados
lo
harán
ante la Corte Suprema
de Justicia
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