Artículo
24.- De la libertad religiosa y la ideológica
Quedan
reconocidas la libertad religiosa, la de culto y la ideológica, sin más
limitaciones que
las
establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna confesión tendrá
carácter oficial.
Las
relaciones del Estado con la Iglesia Católica se basan en la independencia,
cooperación y
autonomía.
Se
garantizan la independencia y la autonomía de las iglesias y confesiones
religiosas, sin más
limitaciones
que las impuestas en esta Constitución y las leyes.
Nadie
puede ser molestado, indagado u obligado a declarar por causa de sus creencias
o de
su
ideología.
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