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Artículo 239.- DE LOS DEBERES Y DE LAS ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA.
Son deberes y atribuciones de quien ejerce la Vicepresidencia de la República:
1) sustituir de inmediato al Presidente de la República, en los casos previstos por esta
Constitución;
2) representar al Presidente de la República nacional e internacionalmente, por designación del
mismo, con todas las prerrogativas que le corresponden a aquél, y
3) participar de las deliberaciones del Consejo de Ministros y coordinar las relaciones entre el

Poder Ejecutivo y el Legislativo;

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  1. De los deberes y Atribuciones del Vicepresidente de la Nación.
    Los Deberes son: Sustituir al Presidente cuando se le Necesite, Representar Nacional e Internacionalmente al Presidente, Coordinar Relaciones entre el Poder Ejecutivo y Legislativo.

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Artículo 47.- De las garantías de la igualdad El Estado garantizará a todos los habitantes de la República : 1) la igualdad para el acceso a la justicia, a cuyo efecto allanará los obstáculos que la impidiesen; 2) la igualdad ante las leyes; 3) la igualdad para el acceso a las funciones públicas no electivas, sin más requisitos que la idoneidad, y 4) la igualdad de oportunidades en la participación de los beneficios de la naturaleza, de los bienes materiales y de la cultura.
Artículo 88.- De la no discriminación No se admitirá discriminación alguna entre los trabajadores por motivos étnicos, de sexo, edad, religión, condición social y preferencias políticas o sindicales. El trabajo de las personas con limitaciones o incapacidades físicas o mentales será especialmente amparado.
Artículo 79.- De las Universidades e institutos superiores La finalidad principal de las Universidades y de los institutos superiores serán la formación profesional superior, la investigación científica y la tecnológica, así como la extensión universitaria. Las Universidades son autónomas. Establecerán sus estatutos y formas de gobierno y elaborarán sus planes de estudio de acuerdo con la política educativa y los planes de desarrollo nacional. Se garantizan la libertad de enseñanza y la de cátedra. Las Universidades, tanto públicas como privadas, serán creadas por ley, la cual determinará las profesiones que necesiten títulos universitarios para su ejercicio. Artículo 79.- De las Universidades e institutos superiores La finalidad principal de las Universidades y de los institutos superiores serán la formación profesional superior, la investigación científica y la tecnológica, así como la extensión universitaria. Las Universidades son autónomas. Establecerán su...