Artículo
237.- DE LAS INCOMPATIBILIDADES.
El
Presidente de la República
y el Vicepresidente no pueden ejercer cargos públicos o
privados,
remunerados o no, mientras duren en sus funciones. Tampoco pueden ejercer el
comercio,
la industria o actividad profesional alguna, debiendo dedicarse en exclusividad
a sus
funciones.
Explica que el Presidente y el Vicepresidente No pueden Ejercer cargos públicos o Privados y no Importa Cuanto pago se les Ofrezca. Pero sí pueden Hacerlo luego de Culminar su Periodo Constitucional.
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