Ir al contenido principal
Artículo 236.- DE LA INHABILIDAD POR ATENTAR CONTRA LA CONSTITUCIÓN.
Los jefes militares o los caudillos civiles de un golpe de Estado, revolución armada o
movimiento similar que atenten contra el orden establecido por esta Constitución, y que en
consecuencia asuman el poder como Presidente de la República, Vicepresidente, Ministro del
Poder Ejecutivo o mando militar propio de oficiales generales, quedan inhabilitados para el
ejercicio de cualquier cargo público por dos períodos constitucionales consecutivos, sin

perjuicio de sus respectivas responsabilidades civiles y penales.

Comentarios

  1. Dice que cualquiera que haya asumido el poder ejecutivo o Mando Militar propio de oficiales generales, quedan Inhabilitadas de cualquier cargo Público por dos Periodos constitucionales Consecutivos ( 10 años ) , pero deberá seguir cumpliendo sus responsabilidades Civiles y Penales.

    ResponderEliminar

Publicar un comentario

Entradas populares de este blog

Artículo 47.- De las garantías de la igualdad El Estado garantizará a todos los habitantes de la República : 1) la igualdad para el acceso a la justicia, a cuyo efecto allanará los obstáculos que la impidiesen; 2) la igualdad ante las leyes; 3) la igualdad para el acceso a las funciones públicas no electivas, sin más requisitos que la idoneidad, y 4) la igualdad de oportunidades en la participación de los beneficios de la naturaleza, de los bienes materiales y de la cultura.
Artículo 88.- De la no discriminación No se admitirá discriminación alguna entre los trabajadores por motivos étnicos, de sexo, edad, religión, condición social y preferencias políticas o sindicales. El trabajo de las personas con limitaciones o incapacidades físicas o mentales será especialmente amparado.
Artículo 79.- De las Universidades e institutos superiores La finalidad principal de las Universidades y de los institutos superiores serán la formación profesional superior, la investigación científica y la tecnológica, así como la extensión universitaria. Las Universidades son autónomas. Establecerán sus estatutos y formas de gobierno y elaborarán sus planes de estudio de acuerdo con la política educativa y los planes de desarrollo nacional. Se garantizan la libertad de enseñanza y la de cátedra. Las Universidades, tanto públicas como privadas, serán creadas por ley, la cual determinará las profesiones que necesiten títulos universitarios para su ejercicio. Artículo 79.- De las Universidades e institutos superiores La finalidad principal de las Universidades y de los institutos superiores serán la formación profesional superior, la investigación científica y la tecnológica, así como la extensión universitaria. Las Universidades son autónomas. Establecerán su...