Artículo
236.- DE LA
INHABILIDAD POR ATENTAR CONTRA LA CONSTITUCIÓN.
Los
jefes militares o los caudillos civiles de un golpe de Estado, revolución
armada o
movimiento
similar que atenten contra el orden establecido por esta Constitución, y que en
consecuencia
asuman el poder como Presidente de la República , Vicepresidente, Ministro del
Poder
Ejecutivo o mando militar propio de oficiales generales, quedan inhabilitados
para el
ejercicio
de cualquier cargo público por dos períodos constitucionales consecutivos, sin
perjuicio
de sus respectivas responsabilidades civiles y penales.
Dice que cualquiera que haya asumido el poder ejecutivo o Mando Militar propio de oficiales generales, quedan Inhabilitadas de cualquier cargo Público por dos Periodos constitucionales Consecutivos ( 10 años ) , pero deberá seguir cumpliendo sus responsabilidades Civiles y Penales.
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