Artículo
234.- DE LA ACEFALÍA.
En caso
de impedimento o ausencia del Presidente de la República , lo
reemplazará el
Vicepresidente,
y a falta de éste y en forma sucesiva, el Presidente del Senado, el de la
Cámara
de Diputados, y el de la
Corte Suprema de Justicia
El
Vicepresidente electo asumirá la
Presidencia de la República si ésta quedase vacante antes
o
después de la proclamación del Presidente, y la ejercerá hasta la finalización
del período
constitucional.
Si se
produjera la vacancia definitiva de la Vicepresidencia
durante los tres primeros años del
período
constitucional, se convocará a elecciones para cubrirla. Si la misma tuviese
lugar
durante
los dos últimos años, el Congreso, por mayoría absoluta de sus miembros,
designará a
quien
debe desempeñar el cargo por el resto del período.
Artículo 234: En el caso de que el Presidente este ausente lo debe remplazar el Vicepresidente y si él esta ausente lo Reemplaza el Presidente del Senado y así en Forma descendente de luego sigue el Presidente de la Cámara de Diputados y a éste el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Si Nadie se candidato para las votaciones entonces el Vicepresidente vigente asumirá el cargo hasta el final del periodo constitucional ( lo que resta de los cinco anos ) , si ya se eligió un Presidente y todavía no un Vicepresidente, durante los tres primeros años entonces se hace de nuevo la votación pero solamente para elección de Vicepresidente, y si no hay Vicepresidente durante los dos años del Presidente actual, Entonces el Congreso designa el cargo para los dos años restantes a una Persona por Mayoría de votos .
ResponderEliminarPara mi esta bien que el congreso eliga la persona para el cargo por no podemos quedarnos sin un Representante.