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Artículo 233.- DE LAS AUSENCIAS.
El Presidente de la República, quien lo esté sustituyendo en el cargo, no podrá ausentarse del
país sin dar aviso previo al Congreso y a la Corte Suprema de Justicia. Si la ausencia tuviera
que ser por más de cinco días, se requerirá la autorización de la Cámara de Senadores..Durante el receso de las Cámaras, la autorización será otorgada por la Comisión Permanente
del Congreso.
En ningún caso, el Presidente de la República y el Vicepresidente podrán estar

simultáneamente ausentes del territorio nacional.

Comentarios

  1. Si el Presidente desea salir del país, tiene que dar un Aviso previo al Congreso y a la Corte Suprema de Justicia quienes deben Autorizar, considerando que el Presidente y el Vicepresidente no Pueden estar Ausentes del país al mismo Tiempo por que el país quedaría en Acefalia.

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Artículo 47.- De las garantías de la igualdad El Estado garantizará a todos los habitantes de la República : 1) la igualdad para el acceso a la justicia, a cuyo efecto allanará los obstáculos que la impidiesen; 2) la igualdad ante las leyes; 3) la igualdad para el acceso a las funciones públicas no electivas, sin más requisitos que la idoneidad, y 4) la igualdad de oportunidades en la participación de los beneficios de la naturaleza, de los bienes materiales y de la cultura.
Artículo 88.- De la no discriminación No se admitirá discriminación alguna entre los trabajadores por motivos étnicos, de sexo, edad, religión, condición social y preferencias políticas o sindicales. El trabajo de las personas con limitaciones o incapacidades físicas o mentales será especialmente amparado.
Artículo 79.- De las Universidades e institutos superiores La finalidad principal de las Universidades y de los institutos superiores serán la formación profesional superior, la investigación científica y la tecnológica, así como la extensión universitaria. Las Universidades son autónomas. Establecerán sus estatutos y formas de gobierno y elaborarán sus planes de estudio de acuerdo con la política educativa y los planes de desarrollo nacional. Se garantizan la libertad de enseñanza y la de cátedra. Las Universidades, tanto públicas como privadas, serán creadas por ley, la cual determinará las profesiones que necesiten títulos universitarios para su ejercicio. Artículo 79.- De las Universidades e institutos superiores La finalidad principal de las Universidades y de los institutos superiores serán la formación profesional superior, la investigación científica y la tecnológica, así como la extensión universitaria. Las Universidades son autónomas. Establecerán su...