Artículo
233.- DE LAS AUSENCIAS.
El
Presidente de la República ,
quien lo esté sustituyendo en el cargo, no podrá ausentarse del
país sin
dar aviso previo al Congreso y a la Corte Suprema de Justicia. Si la ausencia tuviera
que ser
por más de cinco días, se requerirá la autorización de la Cámara de
Senadores..Durante el receso de las Cámaras, la autorización será otorgada por la Comisión Permanente
del
Congreso.
En
ningún caso, el Presidente de la
República y el Vicepresidente podrán estar
simultáneamente
ausentes del territorio nacional.
Si el Presidente desea salir del país, tiene que dar un Aviso previo al Congreso y a la Corte Suprema de Justicia quienes deben Autorizar, considerando que el Presidente y el Vicepresidente no Pueden estar Ausentes del país al mismo Tiempo por que el país quedaría en Acefalia.
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