Artículo
230.- DE LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES
El
Presidente de la República
y el Vicepresidente serán elegidos conjunta y directamente por el
pueblo,
por mayoría simple de votos, en comicios generales que se realizarán entre
noventa y
ciento
veinte días antes de expirar el período constitucional vigente.
Artículo
231.- DE LA ASUNCIÓN DE
LOS CARGOS.
En caso
de que, en la fecha en la cual deban asumir sus funciones el Presidente de la
República
y el Vicepresidente, no hayan sido proclamados en la forma dispuesta por esta
Constitución,
o fueran anuladas las elecciones, el Presidente cesante entregará el mando al
Presidente
de la Corte Suprema
de Justicia, quien lo ejercerá hasta que se efectúe la
transmisión,
quedando en suspenso en sus funciones judiciales.
Artículo
232.- DE LA TOMA DE
POSESIÓN DE LOS CARGOS.
El
Presidente de la República
y el Vicepresidente tomarán posesión de sus cargos ante el
Congreso,
prestando el juramento o la promesa de cumplir con fidelidad y patriotismo sus
funciones
constitucionales. Si el día señalado el Congreso no alcanzara el quórum para
reunirse,
la ceremonia se cumplirá ante la Corte Suprema de Justicia.
Artículo 230: De las Elecciones Presidenciales
ResponderEliminarEl Pueblo tiene que elegir al Presidente y al Vicepresidente en Votaciones generales que tienen un periodo de entre 90 y 120 días antes de que el Presidente actual termine su Mandato y desde mi punto de vista esta bien el Lapso de tiempo en el que se le va elegir al Nuevo Presidente.
Artículo 231: De la no Asunción de los Cargos
ResponderEliminarEn caso de que terminen las votaciones, si se anula la votación o se hace de forma incorrecta con respecto a la constitución, el presidente cesante (el que deja su mandato) otorga el puesto a la Corte Suprema de Justicia quien será Presidente hasta que se solucione el Conflicto, pero no puede dar órdenes como lo hacía el presidente. mi Comentario es que Está bien que lo Suceda el Presidente de la Corte Suprema de Justicia por que el es que Trabaja conjuntamente con el Presidente así como los Presidentes de todos los Poderes pero quedaría medio como un Cargo Neutral que si es el Pdte. de los Senadores o Diputados.
Artículo 232: Cuando esté culminado y se haya elegido correctamente el Presidente y Vicepresidente. Estos pasan a hacer su juramento, si el día señalado el congreso no alcanzara el Quórum (Todos los Integrantes) entonces el Juramento se realizará ante la corte suprema de Justicia.
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