Artículo
216.- DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA
NACIÓN
El
Proyecto de Ley del Presupuesto General de la Nación será presentado anualmente por el
Poder
Ejecutivo, a más tardar el primero de setiembre, y su consideración por el
Congreso
tendrá
prioridad absoluta. Se integrará una comisión bicameral la cual, recibido el
proyecto, lo
estudiará
y presentará dictamen a sus respectivas Cámaras en un plazo no mayor de sesenta
días
corridos. Recibidos los dictámenes, la Cámara de Diputados se abocará al estudio del
proyecto
en sesiones plenarias, y deberá despacharlo en un plazo no mayor de quince días
corridos.
La Cámara de
Senadores dispondrá de igual plazo para el estudio del proyecto, con
las
modificaciones introducidas por la
Cámara de Diputados, y, si las aprobase, el mismo
quedará
sancionado. En caso contrario, el proyecto volverá con las objeciones de la
otra
Cámara,
la cual se expedirá dentro del plazo de diez días corridos, exclusivamente
sobre los
puntos
discrepantes del Senado, procediéndose en la forma prevista en el artículo 208,
inciso
1), 2) y
3), siempre dentro del plazo de diez días corridos.
Todos
los plazos establecidos en este artículo son perentorios, y la falta de
despacho de
cualquiera
de los proyectos se entenderá como aprobación. Las Cámaras podrán rechazar
totalmente
el proyecto presentado a su estudio por el Poder Ejecutivo, sólo por mayoría
absoluta
de dos tercios en cada una de ellas.
El art 216 dispone la ley del Presupuesto General de la Nación el cual deberá ser presentado anualmente en el mes de septiembre previo comunicado por el Ministerio de Hacienda el cual tiene prioridad absoluta dicho estudio estará integrada por una comisión bicameral que deberán estudiar y presentar su dictamen a sus respectivas Cámaras en un plazo no mayor de 60 días corridos, el cual será estudiado en sesiones plenarias en el plazo de 15 días; la Cámara de Senadores dispondrá de igual plazo del proyecto con las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados, o si la misma lo aprobara el mismo quedará sancionado.
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