Artículo
215.- DE LA
COMISIÓN DELEGADA.
Cada
Cámara, con el voto de la mayoría absoluta, podrá delegar en comisiones el
tratamiento
de
proyectos de Ley, de resoluciones y de declaraciones. Por simple mayoría, podrá
retirarlos
en
cualquier estado antes de la aprobación, rechazo o sanción por la comisión.
No
podrán ser objeto de delegación el Presupuesto General de la Nación , los códigos, los
tratados
internacionales, los proyectos de Ley de carácter tributario y castrenses, los
que.tuviesen relación con la organización de los Poderes del Estado y los que
se originasen en la
iniciativa
popular.
Está comisión recae sobre cada Cámara para el voto de los voto de los proyecto de las leyes, resoluciones y declaraciones de carácter popular (El pueblo) y no podrán ser objetos de delegación para el presupuesto General de la Nación, los códigos, tratados internacionales y los proyectos de ley de carácter tributario y castrense.
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