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Artículo 215.- DE LA COMISIÓN DELEGADA.
Cada Cámara, con el voto de la mayoría absoluta, podrá delegar en comisiones el tratamiento
de proyectos de Ley, de resoluciones y de declaraciones. Por simple mayoría, podrá retirarlos
en cualquier estado antes de la aprobación, rechazo o sanción por la comisión.
No podrán ser objeto de delegación el Presupuesto General de la Nación, los códigos, los
tratados internacionales, los proyectos de Ley de carácter tributario y castrenses, los que.tuviesen relación con la organización de los Poderes del Estado y los que se originasen en la

iniciativa popular.

Comentarios

  1. Está comisión recae sobre cada Cámara para el voto de los voto de los proyecto de las leyes, resoluciones y declaraciones de carácter popular (El pueblo) y no podrán ser objetos de delegación para el presupuesto General de la Nación, los códigos, tratados internacionales y los proyectos de ley de carácter tributario y castrense.

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