Artículo
211.- DE LA
SANCIÓN AUTOMÁTICA.
Un
proyecto de Ley presentado en una Cámara u otra, y aprobado por la Cámara de origen en
las
sesiones ordinarias, pasará a la
Cámara revisora, la cual deberá despacharlo dentro del
término
improrrogable de tres meses, cumplido el cual, y mediando comunicación escrita
del
Presidente
de la Cámara
de origen a la Cámara
revisora, se reputará que ésta le ha prestado
su voto
favorable, pasando al Poder Ejecutivo para su promulgación y publicación. El
término
indicado
quedará interrumpido desde el veintiuno de diciembre hasta el primero de marzo.
La
Cámara
revisora podrá despachar el proyecto de Ley en el siguiente período de sesiones
ordinarias,
siempre que lo haga dentro del tiempo que resta para el vencimiento del plazo
improrrogable
de tres meses.
El art 211 de la constitución Nacional expresa que un proyecto de ley es presentado a una Cámara u otra y aprobada por la Cámara de origen pasará a la Cámara revisora el cual debe ser sancionado en un plazo de 3 meses antes del 21 de Diciembre, si dicha ley no fue sancionada en el plazo establecido pasará para el mes de marzo del año siguiente.
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