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Artículo 211.- DE LA SANCIÓN AUTOMÁTICA.
Un proyecto de Ley presentado en una Cámara u otra, y aprobado por la Cámara de origen en
las sesiones ordinarias, pasará a la Cámara revisora, la cual deberá despacharlo dentro del
término improrrogable de tres meses, cumplido el cual, y mediando comunicación escrita del
Presidente de la Cámara de origen a la Cámara revisora, se reputará que ésta le ha prestado
su voto favorable, pasando al Poder Ejecutivo para su promulgación y publicación. El término
indicado quedará interrumpido desde el veintiuno de diciembre hasta el primero de marzo. La
Cámara revisora podrá despachar el proyecto de Ley en el siguiente período de sesiones
ordinarias, siempre que lo haga dentro del tiempo que resta para el vencimiento del plazo

improrrogable de tres meses.

Comentarios

  1. El art 211 de la constitución Nacional expresa que un proyecto de ley es presentado a una Cámara u otra y aprobada por la Cámara de origen pasará a la Cámara revisora el cual debe ser sancionado en un plazo de 3 meses antes del 21 de Diciembre, si dicha ley no fue sancionada en el plazo establecido pasará para el mes de marzo del año siguiente.

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