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Artículo 210. DEL TRATAMIENTO DE URGENCIA.
El Poder Ejecutivo podrá solicitar el tratamiento urgente de proyectos de Ley que envíe al
Congreso. En estos casos, el proyecto será tratado por la Cámara de origen dentro de los
treinta días de su recepción, y por la revisora en los treinta siguientes. El proyecto se tendrá por
aprobado si no se lo rechazara dentro de los plazos señalados.
El tratamiento de urgencia podrá ser solicitado por el Poder Ejecutivo aún después de la
remisión del proyecto, o en cualquier etapa de su trámite. En tales casos, el plazo empezará a
correr desde la recepción de la solicitud.
Cada Cámara, por mayoría de dos tercios, podrá dejar sin efecto, en cualquier momento, el
trámite de urgencia, en cuyo caso el ordinario se aplicará a partir de ese momento.
El Poder Ejecutivo, dentro del período legislativo ordinario, podrá solicitar al Congreso
únicamente tres proyectos de Ley de tratamiento urgente, salvo que la Cámara de origen, por
mayoría de dos tercios, acepte dar dicho tratamiento a otros proyectos.

Reglamentado por la Ley Nº 2.648/05

Comentarios

  1. Establece que el Poder Ejecutivo tiene la posibilidad de tratar tres proyectos de las leyes urgentes del cual será tratado por la Cámara de origen dentro de los 30 días de su recepción y por la Cámara revisora en los 30 días siguientes el cual será aprobado si no fue rechazado dentro de los plazos establecidos.

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