Artículo
209.- DE LA OBJECIÓN
TOTAL.
Si un
proyecto de Ley fuese rechazado totalmente por el Poder Ejecutivo, volverá a la Cámara
de
origen, la cual lo discutirá nuevamente. Si ésta confirmara la sanción inicial
por mayoría
absoluta,
pasará a la Cámara
revisora; si ésta también lo aprobase por igual mayoría, el Poder
Ejecutivo
lo promulgará y publicará. Si las Cámaras disintieran sobre el rechazo total,
el
proyecto
no podrá repetirse en las sesiones de ese año.
El art 209 de la objeción total expresa lo siguiente la ley que es rechazada por el Poder Ejecutivo en su totalidad pasará a la Cámara de origen la cual será estudiada nuevamente y si fuera aprobada por la mayoría volverá a la Cámara revisora y si fuera aprobada por la misma cantidad, la misma será promulgada y publicada por el Poder Ejecutivo; si dicha Cámara disintieran por el rechazo total será archivado en ese año.
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