Artículo
207.- DEL PROCEDIMIENTO PARA LA MODIFICACIÓN PARCIAL.
Un
proyecto de Ley aprobado por la
Cámara de origen, que haya sido parcialmente modificado
por la
otra, pasará a la primera, donde sólo se discutirá cada una de las
modificaciones hechas
por la
revisora.
Para
estos casos, se establece los siguiente:
1) si
todas las modificaciones se aceptasen, el proyecto quedará sancionado;
2) si
todas las modificaciones se rechazasen por mayoría absoluta, pasará de nuevo a
la
Cámara
revisora y, si ésta se ratificase en su sanción anterior por mayoría absoluta,
el proyecto
quedará
sancionado; si no se ratificase, quedará sancionado el proyecto aprobado por la
Cámara
de origen; y
3) si
por parte de las modificaciones fuesen aceptadas y otras rechazadas, el
proyecto pasará
nuevamente
a la Cámara
revisora, donde sólo se discutirán en forma global las modificaciones
rechazadas,
y si se aceptasen por mayoría absoluta, o se las rechazasen, el proyecto
quedará
sancionado
en la forma resuelta por ella.
El
Proyecto de Ley sancionado, con cualquiera de las alternativas previstas en
este artículo,
pasará
al Poder Ejecutivo para su promulgación.
En algunos de los casos del proyecto de las modificaciones de los artículos pasará por la Cámara revisora de las cuales si no aceptasen las modificaciones y fueran sancionadas en cualquiera de las alternativas previstas se encargará el Poder Ejecutivo para su promulgación.
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