Artículo
206.- DEL PROCEDIMIENTO PARA EL RECHAZO TOTAL.
Cuando un proyecto de Ley,
aprobado por una de las Cámaras, fuese rechazado totalmente
por la
otra, volverá a aquélla para una nueva consideración. Cuando la Cámara de origen se
ratificase
por mayoría absoluta, pasará de nuevo a la revisora, la cual sólo podrá volver
a
rechazarlo
por mayoría absoluta de dos tercios y, de no obtenerla, se reputará sancionado
el
proyecto.
Tenemos que tener en cuenta que la Cámara de Senadores está compuesta de 45 miembros tanto la Cámara de Diputados por 80 miembros, si el proyecto fuese rechazada por la Cámara de Diputados se pasará para una nueva consideración a la Cámara de Senadores, si fuera absolutamente rechazada por tan solo la mayoría se volverá a pasar por la Cámara de Diputados donde deberá reunirse los dos tercios que serían 53 miembros para la aprobación, si no reuniesen los requisitos se dará por sancionado el proyecto.
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