Artículo
204.- De la aprobación y de la promulgación de los proyectos
Aprobado
un proyecto de ley por la
Cámara de origen, pasará inmediatamente para su
consideración
a la otra Cámara. Si ésta, a su vez, lo aprobase, el proyecto quedará
sancionado
y, si el
Poder Ejecutivo le prestara su aprobación, lo promulgará como ley y dispondrá
su
publicación
dentro de los cinco días.
Un proyecto de ley será presentado por un legislador en cualquiera de las Cámaras, una vez sancionado pasa a la Cámara revisora y si este aprobase pasará al Poder Ejecutivo para promulgar y votar pasado el tiempo establecido por la Constitución y el Ejecutivo no se pronuncia. Significa que el proyecto es aprobado y será publicado para su cumplimiento.
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