Artículo
201.- De la pérdida de la investidura
Los
senadores y diputados perderán sus investiduras, además de los casos ya
previstos, por
las
siguientes causas:
1) La
violación del régimen de las inhabilidades o incompatibilidades previstas en
esta
Constitución,
y
2) El
uso indebido de influencias, fehacientemente comprobado.
Los
senadores y diputados no estarán sujetos a mandatos imperativos.
Este artículo se refiere a la pérdida de su cargo o violar el reglamento de la institución y usar influencia en forma indebida, estos hechos deberán ser comprobados para que un legislador pierda su investidura.
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