Artículo
20.- De la reclusión de las personas
Las
personas privadas de su libertad serán recluidas en establecimientos adecuados,
evitando
la
promiscuidad de sexos. Los menores no serán recluidos con personas mayores de
edad.
La
reclusión de personas detenidas se hará en lugares diferentes a los destinados
para los que
purguen condena
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