Artículo
199.- De los permisos.
Los senadores y diputados solo podrán aceptar cargos de
ministro o de diplomático. Para
desempeñarlos,
deberán solicitar permiso a la
Cámara respectiva, a la cual podrán
reincorporarse
al término de aquellas funciones.
Artículo
200.- De la elección de autoridades
Cada
Cámara constituirá sus autoridades y designará a sus empleados.
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ResponderEliminarEste artículo se refiere a la potestad que tiene cada cámara de elegir a sus autoridades, nombramientos o contrataciones de empleados.
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