Artículo
197.- De las inhabilidades
No
podrán ser candidatos a senadores ni a diputados:
1) los
condenados por sentencia firme a penas privativas de libertad, mientras dure la
condena;
2) los
condenados a penas de inhabilitación para el ejercicio de la función pública,
mientras
dure
aquélla;
3) los
condenados por la comisión de delitos electorales, por el tiempo que dure la
condena;
4) los magistrados
judiciales, los representantes del Ministerio Público, el Procurador General
del
Estado, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República , el
Subcontralor, y los
miembros
de la justicia electoral;
5) los
ministros o religiosos de cualquier credo;
6) los
representantes o mandatarios de empresas, corporaciones o entidades nacionales
o
extranjeras,
que sean concesionarias de servicios estatales, o de ejecución de obras o
provisión
de bienes al Estado;
7) los
militares y policías en servicio activo;
8) los
candidatos a Presidente de la
República o a Vicepresidente, y
9) los
propietarios o copropietarios de los medios masivos de comunicación social.
Los
ciudadanos afectados por las inhabilidades previstas en los incisos 4), 5), 6),
y 7) deberán
cesar en
su inhabilidad para ser candidatos noventa días, por lo menos, antes de la
fecha de
inscripción
de sus listas en el Tribunal Superior de Justicia Electoral.
Este articulo habla de la inhabilitación a ser miembros del congreso ejemplos:
ResponderEliminar1) Los condenados a penas privada de libertad, mientras dure la condena.
2) Los condenados a penas de inhabilitación para ejercer funciones públicos.
3) Los condenados por delitos electorales, acierta inhabilidad que limita una persona a ser senador o diputado.