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Artículo 197.- De las inhabilidades
No podrán ser candidatos a senadores ni a diputados:
1) los condenados por sentencia firme a penas privativas de libertad, mientras dure la condena;
2) los condenados a penas de inhabilitación para el ejercicio de la función pública, mientras
dure aquélla;
3) los condenados por la comisión de delitos electorales, por el tiempo que dure la condena;
4) los magistrados judiciales, los representantes del Ministerio Público, el Procurador General
del Estado, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República, el Subcontralor, y los
miembros de la justicia electoral;
5) los ministros o religiosos de cualquier credo;
6) los representantes o mandatarios de empresas, corporaciones o entidades nacionales o
extranjeras, que sean concesionarias de servicios estatales, o de ejecución de obras o
provisión de bienes al Estado;
7) los militares y policías en servicio activo;
8) los candidatos a Presidente de la República o a Vicepresidente, y
9) los propietarios o copropietarios de los medios masivos de comunicación social.
Los ciudadanos afectados por las inhabilidades previstas en los incisos 4), 5), 6), y 7) deberán
cesar en su inhabilidad para ser candidatos noventa días, por lo menos, antes de la fecha de

inscripción de sus listas en el Tribunal Superior de Justicia Electoral.

Comentarios

  1. Este articulo habla de la inhabilitación a ser miembros del congreso ejemplos:
    1) Los condenados a penas privada de libertad, mientras dure la condena.
    2) Los condenados a penas de inhabilitación para ejercer funciones públicos.
    3) Los condenados por delitos electorales, acierta inhabilidad que limita una persona a ser senador o diputado.

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