Artículo
196.- De las incompatibilidades
Podrán
ser electos, pero no podrán desempeñar funciones legislativas, los asesores de
reparticiones
públicas, los funcionarios y los demás empleados a sueldo del Estado o de los
municipios,
cualquiera sea la denominación con que figuren y el concepto de sus
retribuciones,
mientras
subsista la designación para dichos cargos.
Se
exceptúan de las incompatibilidades establecidas en este artículo el ejercicio
parcial de la
docencia
y el de la investigación científica.
Ningún
Senador o Diputado podrá formar parte de empresas que exploten servicios
públicos o
tengan
concesiones del Estado, ni ejercer la asesoría jurídica o la representación de
aquéllas,
por sí o
por interpósita persona.
Este artículo habla de las limitaciones que tienen los legisladores, como por ejemplos: El ejercicio parcial de la docencia o investigación científica. Ningún senador o diputado no pueden tener acciones de una empresa que brinda servicio público.
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