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Artículo 196.- De las incompatibilidades
Podrán ser electos, pero no podrán desempeñar funciones legislativas, los asesores de
reparticiones públicas, los funcionarios y los demás empleados a sueldo del Estado o de los
municipios, cualquiera sea la denominación con que figuren y el concepto de sus retribuciones,
mientras subsista la designación para dichos cargos.
Se exceptúan de las incompatibilidades establecidas en este artículo el ejercicio parcial de la
docencia y el de la investigación científica.
Ningún Senador o Diputado podrá formar parte de empresas que exploten servicios públicos o
tengan concesiones del Estado, ni ejercer la asesoría jurídica o la representación de aquéllas,

por sí o por interpósita persona.

Comentarios

  1. Este artículo habla de las limitaciones que tienen los legisladores, como por ejemplos: El ejercicio parcial de la docencia o investigación científica. Ningún senador o diputado no pueden tener acciones de una empresa que brinda servicio público.

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