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Artículo 192.- Del pedido de informes
Las Cámaras podrán solicitar a los demás poderes del Estado, a los entes autónomos,
autárquicos y descentralizados, y a los funcionarios públicos, los informes sobre asuntos de
interés público que estimen necesario, exceptuando la actividad jurisdiccional..Los afectados estarán obligados a responder los pedidos de informe dentro del plazo que se
les señale, el cual no podrá ser menor de quince días.

Reglamentado por Ley Nº 164/93

Comentarios

  1. Este articulo habla de cuando ambas cámaras del congreso solicita informes a una identidad del estado a los funcionarios públicos. Están obligados a remitir informes sobre artículos de intereses públicos.

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