Artículo
192.- Del pedido de informes
Las
Cámaras podrán solicitar a los demás poderes del Estado, a los entes autónomos,
autárquicos
y descentralizados, y a los funcionarios públicos, los informes sobre asuntos
de
interés
público que estimen necesario, exceptuando la actividad jurisdiccional..Los
afectados estarán obligados a responder los pedidos de informe dentro del plazo
que se
les
señale, el cual no podrá ser menor de quince días.
Reglamentado por Ley Nº 164/93
Este articulo habla de cuando ambas cámaras del congreso solicita informes a una identidad del estado a los funcionarios públicos. Están obligados a remitir informes sobre artículos de intereses públicos.
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