Artículo
19.- De la prisión preventiva
La
prisión preventiva sólo será dictada cuando fuese indispensable en las
diligencias del juicio.
En
ningún caso la misma se prolongará por un tiempo mayor al de la pena mínima
establecida
para
igual delito, de acuerdo con la calificación del hecho, efectuada en el auto
respectivo.
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