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.Artículo 187.- De la elección y de la duración
Los senadores y diputados titulares y suplentes serán elegidos en comicios simultáneos con los
presidenciales.
Los legisladores durarán cinco años en su mandato, a partir del primero de julio y podrán ser
reelectos.
Las vacancias definitivas o temporarias de la Cámara de Diputados serán cubiertas por los
suplentes electos en el mismo Departamento, y las de la Cámara de Senadores por los

suplentes de la lista proclamada por el Tribunal Electoral.

Comentarios

  1. Los legisladores de nuestros país tiene un plazo de 5 años de mandatos posterior a eso 5 años deberán volver a candidatearse y ser reelecto atravez del sufragio analizado al mismo tiempo que el presidente de la república.
    Si existe vacancia el suplente inmediatamente remplazara al titular pero el suplente debe ser del mismo departamento.

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Artículo 88.- De la no discriminación No se admitirá discriminación alguna entre los trabajadores por motivos étnicos, de sexo, edad, religión, condición social y preferencias políticas o sindicales. El trabajo de las personas con limitaciones o incapacidades físicas o mentales será especialmente amparado.
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