.Artículo 187.- De la elección y de la duración
Los
senadores y diputados titulares y suplentes serán elegidos en comicios
simultáneos con los
presidenciales.
Los
legisladores durarán cinco años en su mandato, a partir del primero de julio y
podrán ser
reelectos.
Las
vacancias definitivas o temporarias de la Cámara de Diputados serán cubiertas por los
suplentes
electos en el mismo Departamento, y las de la Cámara de Senadores por los
suplentes
de la lista proclamada por el Tribunal Electoral.
Los legisladores de nuestros país tiene un plazo de 5 años de mandatos posterior a eso 5 años deberán volver a candidatearse y ser reelecto atravez del sufragio analizado al mismo tiempo que el presidente de la república.
ResponderEliminarSi existe vacancia el suplente inmediatamente remplazara al titular pero el suplente debe ser del mismo departamento.