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Artículo 184.- De las sesiones
Ambas Cámaras del Congreso se reunirán anualmente en sesiones ordinarias, desde el
primero de julio de cada año hasta el treinta de junio siguiente con un periodo de receso desde
el veinte y uno de diciembre al primero de marzo, fecha esta en la que rendirá su informe el
Presidente de la República. Las dos Cámaras se convocarán a sesiones extraordinarias o
prorrogarán sus sesiones por decisión de la cuarta parte de los miembros de cualquiera de
ellas; por resolución de los dos tercios de integrantes de la Comisión Permanente del
Congreso, o por decreto del Poder Ejecutivo. El Presidente del Congreso o el de la Comisión
Permanente deberán convocarlas en el término perentorio de cuarenta y ocho horas.
Las prórrogas de sesiones serán efectuadas del mismo modo. Las extraordinarias se
convocarán para tratar un orden del día determinado, y se clausurarán una vez que éste haya

sido agotado.

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  2. Ambas cámaras de congreso se reunirán cada año en secciones ordinarias, el Primero de Julio de cada año hasta el 30 de Julio siguiente, con un periodo de receso desde el 21 de Diciembre al Primero de Marzo, en esta fecha el presidente de la republica rendirá su informe. Ambas cámaras se convocaran a secciones extraordinarias o prorrogaran sus sesiones por decisión por una cantidad de miembros de cualquiera de ellas que serían la cuarta parte de ellos, y los integrantes de la comisión permanente del congreso por resolución de los dos tercios o por decreto del poder ejecutivo.
    El presidente del congreso o de la comisión permanente deberá convocar en un término de 48 horas. Las prórrogas de las sesiones serán efectuadas del mismo modo, las extraordinarias se convocaran para tratar el orden del día.

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