Artículo
183.- De la reunión en Congreso
Sólo
ambas Cámaras, reunidas en Congreso, tendrán las siguientes competencias:
1)
recibir el juramento o promesa, al asumir el cargo, del Presidente de la República , del
Vicepresidente,
y los de los ministros de la
Corte Suprema de Justicia;
2)
conceder o denegar al Presidente de la República el permiso correspondiente, en los
casos
previstos
por esta Constitución;.3) autorizar la entrada de fuerzas armadas extranjeras
al territorio de la República
y la salida al exterior
de las nacionales, salvo casos de mera cortesía;
4)
recibir a Jefes de Estado o de Gobierno de otros países, y
5) las
demás competencias que fije esta Constitución.
El
Presidente de la Cámara
de Senadores y el de la Cámara
de Diputados presidirán las
reuniones
del Congreso en carácter de Presidente y Vicepresidente, respectivamente.
Solo ambas cámaras, reunidas en el congreso tendrán las siguientes atribuciones y deberes:
ResponderEliminar1- Recibir juramento o promesa al recibir el cargo, el presidente de la república, el vicepresidente y los miembros de la corte suprema de justicia.
2- Proceder o denegar al presidente de la republica permisos.
3- Autorizar la entrada de las fuerzas armadas, extranjeras al territorio de la república.
4- Recibir jefes de estados de otros países.