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Artículo 183.- De la reunión en Congreso
Sólo ambas Cámaras, reunidas en Congreso, tendrán las siguientes competencias:
1) recibir el juramento o promesa, al asumir el cargo, del Presidente de la República, del
Vicepresidente, y los de los ministros de la Corte Suprema de Justicia;
2) conceder o denegar al Presidente de la República el permiso correspondiente, en los casos
previstos por esta Constitución;.3) autorizar la entrada de fuerzas armadas extranjeras al territorio de la República y la salida al exterior de las nacionales, salvo casos de mera cortesía;
4) recibir a Jefes de Estado o de Gobierno de otros países, y
5) las demás competencias que fije esta Constitución.
El Presidente de la Cámara de Senadores y el de la Cámara de Diputados presidirán las

reuniones del Congreso en carácter de Presidente y Vicepresidente, respectivamente.

Comentarios

  1. Solo ambas cámaras, reunidas en el congreso tendrán las siguientes atribuciones y deberes:
    1- Recibir juramento o promesa al recibir el cargo, el presidente de la república, el vicepresidente y los miembros de la corte suprema de justicia.
    2- Proceder o denegar al presidente de la republica permisos.
    3- Autorizar la entrada de las fuerzas armadas, extranjeras al territorio de la república.
    4- Recibir jefes de estados de otros países.

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