Artículo
181.- DE LA IGUALDAD DEL
TRIBUTO.
La
igualdad es la base del tributo. Ningún impuesto tendrá carácter confiscatorio.
Su creación
y su
vigencia atenderán a la capacidad contributiva de los habitantes y a las
condiciones
generales
de la economía del país.
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarLa igualdad es la base del tributo, ningún tributo tendrá un carácter confiscatorio. La creación de los tributos se harán de acuerdo a la capacidad de los habitantes de poder contribuir con el estado y también atendiendo las condiciones económicas del país. Ejemplo: Si una persona no cumple con el impuesto correspondiente el estado no le podrá arrebatar sus propiedades por eso.
ResponderEliminar