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Artículo 181.- DE LA IGUALDAD DEL TRIBUTO.
La igualdad es la base del tributo. Ningún impuesto tendrá carácter confiscatorio. Su creación
y su vigencia atenderán a la capacidad contributiva de los habitantes y a las condiciones

generales de la economía del país.

Comentarios

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  2. La igualdad es la base del tributo, ningún tributo tendrá un carácter confiscatorio. La creación de los tributos se harán de acuerdo a la capacidad de los habitantes de poder contribuir con el estado y también atendiendo las condiciones económicas del país. Ejemplo: Si una persona no cumple con el impuesto correspondiente el estado no le podrá arrebatar sus propiedades por eso.

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