Artículo
180.- DE LA DOBLE
IMPOSICIÓN.
No podrá
ser objeto de doble imposición el mismo hecho generador de la obligación
tributaria.
En las relaciones
internacionales, el Estado podrá celebrar convenios que eviten la doble
imposición,
sobre la base de la reciprocidad.
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ResponderEliminarNo se podrá imponer un doble tributo por una misma obligación tributaria al estado. En caso de las relaciones internacionales el estado podrá realizar convenios que eviten la doble imposición ejemplo: Una persona si genera ingresos atraves de un trabajo en el estado de Brasil por un periodo de un mes puede presentar sus impuestos en el estado paraguayo porque está registrado allí y atraves de un convenio que el estado crea con el vecino país.
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