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Artículo 180.- DE LA DOBLE IMPOSICIÓN.
No podrá ser objeto de doble imposición el mismo hecho generador de la obligación tributaria.
En las relaciones internacionales, el Estado podrá celebrar convenios que eviten la doble

imposición, sobre la base de la reciprocidad.

Comentarios

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  2. No se podrá imponer un doble tributo por una misma obligación tributaria al estado. En caso de las relaciones internacionales el estado podrá realizar convenios que eviten la doble imposición ejemplo: Una persona si genera ingresos atraves de un trabajo en el estado de Brasil por un periodo de un mes puede presentar sus impuestos en el estado paraguayo porque está registrado allí y atraves de un convenio que el estado crea con el vecino país.

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